Micelio
Auto2 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Juan Carlos Botina Gomez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional respecto de frases o conceptos que ofrezcan verdadero motivo de duda
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración de la Sentencia T-186/21.

El magistrado del Tribunal Administrativo del Quindío, Juan Carlos Botina Gómez, le pidió a la Corte Constitucional aclarar el fallo de la referencia, en cuanto presenta una inconsistencia en su parte motiva que influye directamente en su parte resolutiva, la cual tiene que ver con la autoridad a la que se le impartió la orden de proferir nueva decisión.

La Sala Octava de Revisión accede a lo pedido y ACLARA el numeral cuarto de la providencia mencionada, en el sentido de precisar que es el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Armenia quien, en un término máximo de quince días contados a partir de la notificación de la sentencia, deberá proferir una nueva decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ACEPTAR la solicitud de aclaracion de la Sentencia T-186 de 2021.
  2. SEGUNDO. ACLARAR el numeral
  3. cuarto. de la Sentencia T-186 de 2021 en lo relativo a que es el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo del Circuito de Armenia quien, en un termino maximo de quince dias contados a partir de la notificacion de la sentencia, debera proferir una nueva decision en la que tenga en cuenta las consideraciones expuestas en dicha providencia.
  5. TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional NOTIFICAR esta decision a las partes en el presente asunto, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.